Enciclopedia jurídica

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Reaseguro marítimo

El asegurador se asegura a su vez con otro asegurador; el riesgo que asegura el asegurador es la indemnización que él tendrá que pagar al asegurado caso de ocurrir el siniestro cubierto. Por tanto, en el reaseguro, el asegurador, contratando con un reasegurador, se convierte en un reasegurado. Se dice que hay reaseguro particular cuando éste cubre los riesgos de una expedición marítima concreta. Y se habla de convenio general de reaseguro cuando se establece el compromiso de reaseguro en bloque para una serie de contratos de seguro que cubren riesgos de la misma clase. De esta forma, el asegurador reasegurado por tal convenio puede admitir todos los seguros que se le ofrezcan, incluso de gran cuantía; así podrá descargarlos en el reasegurador en la medida que sobrepasen el pleno establecido (cifra máxima que el asegurador se reserva como tope a pagar dentro de la suma asegurada). En tal caso, se dice que el convenio incluye tratado de excedente. Y se dice que incluye tratado de reparto o tratado de cuota, cuando el asegurador se obliga a dar una participación determinada al reasegurador en todos los contratos de seguro que realice y cualquiera que sea la suma asegurada.

Código de comercio, artículo 749.


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