Cuando la demanda de embargo se ha presentado antes de iniciarse el juicio principal al que aquél sirve de proceso cautelar, es condición indispensable que, una vez practicada la diligencia de embargo, el embargante presente la demanda de dicho juicio principal solicitando la oportuna ratificación del embargo efectuado. Si no se hace así dentro de los veinte días siguientes a la práctica del embargo, éste quedará nulo y el embargante deberá pagar las costas devengadas, así como los daños y perjuicios causados al embargado. Toda vez que el embargo depende de la formalización de la demanda principal, se habla de embargo condicionado, si bien esta expresión se aplica especialmente en los juicios cambiarios.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.411. Ley Cambiaria y del cheque, artículo 68.
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