El auto por el que el juez o tribunal hubiere acordado la prisión provisional del presunto reo se ratificará o se repondrá, oído éste, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de prisión. El auto ratificando el de prisión y el auto de soltura del preso se notificarán a las mismas personas a las que se notifique el auto de prisión. Contra dichos autos podrá interponerse recurso de apelación. Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo. No obstante, cuando se acuerde la libertad de preso o detenido por los delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, se podrá suspender la excarcelación por un mes como máximo, observando determinadas reglas.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 504 bis, y 516 a 518.
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