Se dice de particulares supuesto previstos por los ordenamientos procesales, en que se impone o autoriza la ratificación de los testigos con relación a sus declaraciones.
Es relativamente corriente en materia penal cuando el ordenamiento prevé un período instructorio y otra para defensa y sentencia.
En general se acuerda a los jueces amplias facultades para citar nuevamente a declarar a los testigos y aun para carearlos entre ellos con las partes del juicio.
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