[DCiv] Régimen económico matrimonial, de carácter mixto, mediante el cual durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes, pero, al finalizar el mismo, da derecho a (¿da uno a participar en las ganancias obtenidas por el otro consorte durante la vigencia del régimen.
CC, arts. 1.411 ss.
Régimen económico matrimonial.
En sus líneas fundamentales, es un sistema equidistante entre el régimen de separación de bienes y el de comunidad: no existen bienes comunes del matrimonio, y cada cónyuge tiene el dominio y administración de los que le pertenecen; marido y mujer tienen los mismos derecho y obligaciones y, por tanto, pueden actuar con independencia; al disolverse el matrimonio, cada cónyuge tiene un derecho de participación en las ganancias obtenidas por el otro durante la vigencia de dicho régimen. Si los cónyuges adquirieran conjuntamente un bien, les pertenecerá pro indiviso. Si uno de los cónyuges administra irregularmente su patrimonio, el otro podrá pedir la terminación de este régimen. Cuando se extingue el régimen, se determinan las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. También es conocido como régimen de participación en las ganancias.
Código civil, artículos 1.411, 1.412, 1.414, 1.416 y 1.417.
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