Enciclopedia jurídica

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Protesto del cheque

Es el acto jurídico por el que se hace constar, con fehaciencia legal, que no se paga el cheque. Aunque habitualmente el protesto por falta de pago de un cheque se verifica por conducto notarial, es igualmente válida la declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación, o la declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado. Ambos tipos de declaraciones, por surtir los mismos efectos protectores que el protesto, se denominan también declaraciones equivalentes al protesto. Estas y el protesto se harán antes de expirar el plazo para la presentación del cheque; y si ésta se verifica el último día del plazo, podrá levantarse el protesto o hacerse la declaración equivalente en los dos días hábiles siguientes. El efecto fundamental de aquéllas y del protesto, siempre que conste que el cheque fue presentado en tiempo hábil y no fue pagado, es que el tenedor conserva la acción regresiva del cheque; en virtud de ésta, podrá reclamar contra los endosantes, el librador y los demás obligados. En todo caso, el tenedor de un cheque impagado y aunque no se haya presentado en tiempo hábil, tiene acción de regreso contra el librador sin necesidad de levantar el protesto u obtener una declaración equivalente.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 146 y 147.


Protesto cambiarlo      |      Protesto por falta de aceptación