[DMer] Acto notarial en el que se reproduce la letra cambiaría y se efectúan una serie de declaraciones necesarias para el ejercicio de acciones cambiarías (acciones de regreso). Fórmula a la que acude el tenedor de la letra de cambio para hacer constar su falta de aceptación o pago por el obligado cambiario, así como declaraciones que, realizadas fuera del protesto, perderían eficacia (petición de una segunda presentación, negación de la firma, falta de representación, etc.). Surtirán los efectos del protesto: 1) la declaración negatoria de la aceptación que conste en la letra fechada y firmada por el librado, y 2) la declaración negatoria del pago firmada y fechada por el librado, el domiciliatario o la Cámara de Compensación. Estas declaraciones habrán de ser realizadas en los plazos señalados para el protesto.
LCCH, arts. 51 a 53.
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