Es el conjunto de actuaciones y trámites administrativos que han de conducir a la declaración de que un determinado acto administrativo es lesivo para el interés público y poder así ser impugnado en la vía contencioso-administrativa. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado, la declaración de lesividad se hará por medio de orden del departamento ministerial en cuyo amparo se hubiera producido el acto. Si proviniera de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada administración Pública competente en la materia.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 103.
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