En esta modalidad de prevaricación incurre el abogado o procurador que, con abuso malicioso de su oficio, o negligencia o ignorancia inexcusable, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, habiendo tenido conocimiento de ellos en el ejercicio de su profesión. Las penas previstas son suspensión y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. El abogado o procurador que, habiendo llegado a tomar la defensa o representación de una parte, defendiere o representare después, sin su consentimiento, a la contraria en el mismo negocio, o la aconsejare, incurrirá en prevaricación y será castigado con inhabilitación especial y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
Código penal, artículos 360 y 361.
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