Todo derecho subjetivo, al otorgar una o más facultades a una persona frente a otra u otras, concede al titular del referido derecho una posibilidad de exigir un acto o una omisión; esta posibilidad se denomina pretensión que, en muchos casos, puede canalizarse en una determinada acción a plantear ante un tribunal. La pretensión permite poner en marcha un derecho subjetivo por la vía de una acción judicial determinada o no. Frente a la pretensión esgrimida por un reclamante o actor, pueden oponerse excepciones o contraderechos. El actor ha de probar los hechos específicamente constitutivos de su derecho y que justifican la acción o pretensión ejercitada. El reclamado o demandado ha de probar los hechos en que se basa su excepción, así como los que sirven de fundamento a los derechos que alegue como propios y que neutralizan los alegados por el actor; de ahí el nombre de contraderechos con que se conoce a tales derechos.
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