Todas las acciones derivadas del cheque prescriben a los seis meses; ahora bien, dicho plazo de prescripción se computa de forma diferente según quiénes sean los posibles titulares de las acciones cuestionadas. Así, en las acciones que corresponden al tenedor contra los endosantes, el librador y los demás obligados, el plazo de los seis meses se cuenta desde que expira el plazo legal de presentación del cheque al librado. Cuando se trata de las acciones que corresponden entre sí a los diversos obligados al pago del cheque, el plazo de prescripción empieza a contarse desde el día en que el obligado ha reembolsado el cheque, o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él. La interrupción de la prescripción, que se atendrá a las reglas civiles comunes, sólo surtirá efecto contra aquél respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa.
Ley Cambiaria y del cheque, artículos 157 y 158.
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