Equivale a una permuta de rango hipotecario; es decir, del orden de preferencia que dos acreedores independientes pueden tener sobre un mismo bien hipotecado en garantía de dos obligaciones distintas. Uno de dichos acreedores hipotecarios ha de ser preferente respecto a otro posterior; aquél puede concertar con éste el intercambio de rango, con lo que el que era preferente pasa a no serlo y el que no lo era pasa a ser preferente. En definitiva, el primer acreedor pospone su hipoteca a la del segundo. La posposición de hipoteca puede hacerse después de constituida o al constituirse.
Reglamento Hipotecario, artículo 241.
Positivo | | | Possesor pro emptore |