Aunque no existe en los tratados constitutivos una previsión de política común hay, sin embargo previsiones elocuentes respecto a objetivos a alcanzar en áreas determinadas. Así, se habla de una política comercial para referirse a la realización de un mercado interior sin fronteras económicas internas y formando una unidad frente al exterior; de una política agrícola (la Europa verde) y de una política pesquera (la Europa azul), que ha dado lugar a una abundantísima reglamentación comunitaria. El instrumento jurídico más útil en la ordenación de esta política agrícola es el de las organizaciones comunes de mercado por producto o grupos de productos. En la política pesquera, el instrumento más funcional es la institución de cuotas de captura. Por último, hay una política común relativa a los transportes, que es tanto como referirse a los servicios.
Tratado CEE, artículos 102 A a 127, modificados por el Tratado de Maastricht, artículo GD.
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