Enciclopedia jurídica

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Plazo prorrogable E improrrogable

A) son plazos prorrogables aquellos que pueden ser prolongados por resolución judicial dictada con motivo de la petición que en ese sentido formule, con anterioridad a su vencimiento, el sujeto procesal afectado.

B) denominarse plazo improrrogable aquellos que no son susceptibles de prolongacion expresa.

Se trata, según se advierte, de una categoría opuesta a la de los plazos prorrogables, pero que no debe confundirse con los plazos perentorios.

Todo plazo perentorio es, en efecto, improrrogable, ya que, por esencia, descarta la posibilidad de que pueda ser prolongado con motivo de la petición unilateral formulada por la parte a quien afecta.

Pero no todo plazo improrrogable es perentorio, pues mientras este opera su simple vencimiento la caducidad automática de la facultad para cuyo ejercicio se concedió, sin necesidad de que la otra parte lo pida o medie declaración judicial, el primero es susceptible de prolongarse de hecho por cuanto el acto correspondiente puede cumplirse con posterioridad a su vencimiento, pues antes de que la otra parte denuncie la omisión o se produzca el acto judicial mediante el cual se da por decaída el derecho no ejercido.


Plazo procesal      |      Plazo resolutorio