Enciclopedia jurídica

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Plazo de procedimiento

. Tiempo concedido a uno o a otro de los protagonistas de un proceso para realizar una formalidad precisa (por ejemplo, inscripción de la demanda, interposición de recurso).
(Procedimiento Civil) Los plazos de procedimiento civil son plazos no francos.
El dies a quo constituye el primer día del plazo cuando se calcula este por meses o años. V. Plazo.
(Procedimiento Penal) Para el cálculo de los plazos en procedimiento penal se admite generalmente que el dies a quo no se comprende en el plazo, el cual comienza, por tanto, a correr el día siguiente del acto, del acontecimiento o de la decisión que lo hace correr.
El plazo expira normalmente el último día a la media noche, y las formalidades no pueden dejarse para el día siguiente a no ser que el último día sea feriado o de descanso (C. de P. P., art. 801).
Por excepción, el plazo de apelación en casación es franco (art. 568, al 1 del C. de P. P.).
(Derecho Administrativo) La jurisprudencia administrativa computa los plazos siguiendo reglas idénticas de hecho a la de los plazos francos, no obstante la supresión de ellos. Para un acto notificado el 10 de enero, el plazo general de recurso de dos meses expira el 11 de marzo a la tarde. Si ese día es un sábado, un domingo o un día feriado o de descanso, el plazo se prolonga hasta el primer día laborable siguiente. En caso de recurso contra una decisión implícita de rechazo, el plazo corre desde el día siguiente; recurso administrativo recibido el 10 de enero; rechazo adquirido el 10 de mayo por la tarde, plazo que corre a partir del 11, y expira el 11 de julio por la tarde.


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