Sin perjuicio de la iniciación inmediata de los procesos de recuperación, se fijará para cada beneficiario el plan o programa de recuperación procedente, atendiendo a sus aptitudes y facultades residuales, o que se prevean como tales, edad, sexo y residencia familiar, así como en el supuesto de inválidos permanentes recuperables, se atenderá a las características de su antigua dedicación y a sus deseos razonables de promoción social, dentro siempre de las exigencias técnicas y profesionales derivadas de las condiciones de empleo. Si la recuperación pudiera efectuarse, indistintamente, con arreglo a varios planes o programas, el beneficiario tendrá derecho a optar entre los mismos.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 155.
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