Es una de las tres modalidades de los planes de pensiones en razón de las obligaciones estipuladas. En ella se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. En la modalidad denominada Planes de aportación definida, el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan. Cuando el objeto definido en éste es, al mismo tiempo, la cuantía de la prestación y la de la contribución, se habla de Planes mixtos. Los sistemas de empleo y asociado podrán estructurarse en cualquiera de las tres modalidades por razón del objeto. El sistema individual sólo puede adoptar la modalidad de aportación definida.
Ley de los Planes y fondos de pensiones, artículo 4.
Plan de ocupación de suelos | | | Plan de recuperación |