Enciclopedia jurídica

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Perito

(Procedimiento Civil) Experto (V. esta palabra) a quien el juez pide que exponga su parecer acerca de los hechos que requieren conocimientos técnicos e investigaciones complejas.

Derecho Procesal

Persona que posee conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un proceso o adquirir certeza sobre ellos. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito (art. 335 L.E.C. de 2000, V. también art. 456 de la L.E.Cr.).

Persona elegida en razón de sus conocimientos técnicos por el juez o las partes, que tiene por misión, luego de aceptar el cargo y prestar juramento, proceder a exámenes, comprobaciones y apreciaciones de hechos cuyo resultado consigna en una memoria, informe o dictamen que debe presentar al tribunal en la causa pertinente. Ver Prueba pericial.

Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. | Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. | La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia".


Peritaje      |      Perito de averías