Es la modalidad de la pena convencional consistente en liquidar anticipadamente el importe de los daños que pueden resultar para el acreedor como consecuencia del retraso del deudor en cumplir su obligación. Aunque se trata de una variante de la pena sustitutiva, el acreedor puede reclamar también el cumplimiento de la obligación principal. Generalmente, se pacta la indemnización por mora en proporción a los días de retraso. En determinadas modalidades contractuales no es raro encontrar el reverso de la cláusula penal: la previsión de un sobreprecio por cada día de adelanto en el cumplimiento de la obligación. Esta modalidad de garantía de la obligación principal, que puede denominarse premio convencional o cláusula premial, cuenta con una experimentación positiva en los contratos de obra o de empresa.
Código civil, artículo 1.153.
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