Denominanse penas corporales aquellas que tienden a causar un sufrimiento o dolor físico al condenado. De ellas no solamente se hizo primitivos del derecho penal.
En Roma era usual la flagelacion (flagella) y la ley de las xii tablas establecía la rutura de miembros (membri ruptio). El derecho Canónico utilizó la fustigacion y los azotes, ya como pena, ya como penitencia.
Actualmente, el algunos países, se utilizan-casi exclusivamente los azotes- como pena disciplinaria mantener el orden en las prisiones.
La opinión dominante las repudia, pues repugnan a la conciencia pública.
Están en contraposición con los sentimientos humanitarios de los países cultos, siendo el residuo de tendencias de otras épocas. Constituyen, asimismo, una se vici inútil, produciendo un efecto desmoralizador sobre las personas honradas y resultando inocuas para los depravados. No llenan los fines de la pena, pues no son útiles para la seguridad material ni para la readaptación o reeducación de los delincuentes.
En esta época, en que se proclama con firme convicción el respeto a la persona del condenado y a su dignidad humana, no es posible aceptar una pena que la ofenda con la mayor violencia.
Los países que forman parte de las naciones unidas infringirían el artículo 5 de su declaración de los derechos del hombre que proclama: "nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes", pues el castigo corporal esta entre las penas mas crueles, inhumanas y degradantes.
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