Enciclopedia jurídica

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Patrimonio de la seguridad social

Constituido por las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género, es un patrimonio único afecto a sus fines y distinto del patrimonio del Estado. La titularidad del mismo corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles de la Seguridad Social, para el cumplimiento de sus fines, se efectuará por la referida Tesorería mediante concurso público. La enajenación de los bienes inmuebles integrados en este patrimonio requerirá la oportuna autorización del departamento ministerial correspondiente. Los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la Seguridad Social son inembargables.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 80 a 85.


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