Todo causante, además de poder disponer en su testamento lo que estime conveniente sobre el destino de sus bienes relictos, puede señalar la manera de ejecutar su última voluntad. Cuando dispone la forma de dividir su patrimonio entre sus coherederos y de conformidad con los derechos en que los haya instituido, la partición ha sido verificada por el propio testador. Por lo tanto, no habrá tal partición ordenada en testamento si el causante, en vida, dividió su patrimonio y lo adjudicó a los herederos haciéndoles entrega de las partes correspondientes. En este supuesto, es admisible tal forma de donación entre vivos mientras no perjudique los derechos legitimarios. En todo caso, el padre que sea titular de cualquier tipo de empresa o explotación económica que considere debe mantenerse indivisa en interés de su familia, podrá disponer que la misma sea heredada por uno solo de sus derechohabientes, disponiendo que la legítima de los demás sea pagada en metálico. En tal supuesto, el valor de la legítima se calculará sobre la base del valor de la herencia en el momento de fallecer el causante.
Código civil, artículo 1.056.
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