Enciclopedia jurídica

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Pago por intervención

Es el cumplimiento de la obligación cambiaria por parte de un tercero, llamado interviniente, que paga en lugar de alguno de los obligados en vía de regreso. El interviniente puede ser un tercero no obligado cambiariamente, o puede serlo alguno de los firmantes de la letra, salvo el aceptante. El pago por intervención podrá hacerse siempre que el tenedor tenga derecho a ejercitar la vía de regreso, y se efectuará, a más tardar, al día siguiente del último día permitido para levantar el protesto por falta de pago. El pago por intervención libera a todos los firmantes de la letra posteriores a aquél por cuenta del cual se efectuó dicho pago. El tenedor que rechazara el pago por intervención perderá sus acciones cambiarias contra todos los obligados a quienes hubiera liberado el pago. El pago por intervención, que es una de las formas extraordinarias de pago, deberá hacerse constar en la letra mediante recibí y con indicación de la persona a cuyo favor se ha efectuado. Si no se indica el favorecido, se entenderá que lo es el librador. La persona que paga por intervención adquiere todos los derechos que deriven de la letra contra el obligado cambiario y por el que ha intervenido y contra todos los que responden frente a él.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 70, 74, 75, 77 y 78.


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