El convenio aprobado por la junta de acreedores en el expediente de suspensión de pagos puede ser objeto de oposición por los siguientes acreedores: los no concurrentes a la junta; los concurrentes que discordaren de la mayoría; y los que fueron eliminados por el juez de la lista de acreedores. Esta oposición ha de plantearse judicialmente dentro del plazo de ocho días desde la celebración de la junta. Y deberá fundamentarse en una de las causas siguientes: defectos en las formas para adoptar acuerdos en la junta; falta de personalidad o de representación de algún votante decisivo en la mayoría; inteligencia fraudulenta entre el suspenso y algún acreedor para votar a favor del convenio; exageración fraudulenta de créditos para conseguir la mayoría requerida; error en estimar el pasivo; declaración improcedente del derecho de abstención si conlleva influjo en la formación de la mayoría; y, por último, inexactitud fraudulenta en el balance general. La oposición al convenio se tramita por el procedimiento de los incidentes.
Ley de Suspensión de pagos, artículo 16.
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