Estarán exentas del impuesto sobre el valor añadido determinadas operaciones, entre las que destacan (1) las prestaciones de servicios accesorios y las realizadas por los servicios públicos postales, (2) las prestaciones de servicios de hospitalización realizadas por entidades públicas, (3) la asistencia a personas físicas por médicos, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios, (4) las entregas de sangre efectuadas para fines médicos, (5) las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por odontólogos, (6) la educación de la infancia y de la juventud, (7) las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo, (8) el transporte de enfermos o heridos en ambulancias, (9) las loterías.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 20, con las modificaciones introducidas por la reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, artículos 13 y 17.
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