Derecho Administrativo
1. En todo Departamento ministerial, Organismo Autónomo o gran unidad administrativa de carácter civil, se informará al público acerca de los fines, competencia y funcionamiento de sus diferentes órganos y servicios mediante oficinas de información.
En relación con la Administración Periférica Estatal, la función informativa se realizará con los correspondientes Gobiernos civiles (art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958).
2. También existen oficinas de información en relación con la Administración Autonómica y Local.
3. Véase también Orden de 22 de octubre de 1958 por la que se dictan normas para el funcionamiento de las oficinas de información y Decreto 93/1965, de 28 de enero, por el que se regula el centro de información administrativa de la Presidencia del Gobierno y los servicios de información administrativa de los Ministerios.
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