Es el reverso del desapoderamiento del quebrado. Es la sujeción de su patrimonio a los fines liquidatorios que, como proceso de ejecución, persigue el de quiebra. Los bienes ocupables del quebrado son: los locales que le pertenezcan y lo que en ellos haya; los bienes del quebrado situados fuera de sus locales; los que se hallen en poder de terceros; los situados en locales fuera de la jurisdicción del juez que conoce de la quiebra; y los bienes ajenos que se hallen en poder del quebrado. Se dispone también, complementariamente, la detención de la correspondencia del quebrado, de cualquier clase que sea (telegráfica, telefónica...).
Código de comercio, artículos 877 y 878. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.181, 1.185, 1.218 y 1.338.
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