Enciclopedia jurídica

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Obligaciones propter rem

[DCiv] Clase de derecho real caracterizado porque junto al poder directo sobre la cosa, contenido básico del derecho, se establece una obligación accesoria respecto de la persona titular del fundo gravado. Ej.: art. 533 CC, al referirse a las servidumbres que imponen al dueño del predio sirviente a hacer alguna cosa.
Derecho real limitado.

Llamadas también obligaciones «ob rem», son obligaciones por razón de la cosa o a causa de la cosa, y constituyen una figura intermedia entre los derechos reales y los personales. Es el caso del usufructuario que, a causa de la cosa usufructuada, tiene una serie de obligaciones respecto a ella. Se trata de obligaciones accesorias en el sentido de estar conectadas con determinada titularidad real. Cuando se es titular del derecho real se es también sujeto pasivo u obligado de la prestación que se contrae en razón de la cosa objeto del derecho real. Debido a esta dependencia de la obligación respecto a la titularidad real, se denominan también obligaciones ambulatorias.

Código civil, artículos 491 a 512.


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