Es la relación jurídica de crédito a deuda en la que, por ser la prestación indivisible, no puede repartirse el crédito o la deuda entre los varios acreedores o deudores. Ni los primeros podrán reclamar, ni los segundos cumplir, separadamente la obligación. Estas obligaciones mancomunadas con prestación indivisible se han de cumplir o reclamar aplicando una solución intermedia entre la mancomunidad simple y la solidaridad: los acreedores y/o los deudores, según sea la mancomunidad, actuarán conjuntamente. En caso de incumplimiento, la correspondiente indemnización sustitutoria y reparadora podrá ya ser reclamada divididamente, puesto que habrá desaparecido la indivisibilidad.
Código civil, artículo 1.139.
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