Constituye el objeto imponible de este tributo la renta obtenida por el sujeto pasivo. En este sentido, abarca los rendimientos de las explotaciones económicas de cualquier clase, así como los derivados de actividades profesionales o artísticas, según sea el objeto social de la persona jurídica. Asimismo, el concepto de renta comprende también los rendimientos generados de cualquier elemento patrimonial y aunque no se halle éste afecto a las actividades propias del objeto de la sociedad, incluyendo los incrementos de valor. El hecho imponible es la obtención de la renta.
Ley del Impuesto sobre sociedades, artículo 3.
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