Se las puede clasificar desde diversos puntos de vista.
I.- Según la actuación patente o latente de la causa de invalidez:
nulidad manifiesta.
Nulidad no manifiesta o dependiente de juzgamiento.
II.- Según la índole rígida o fluida de la causa de invalidez:
actos nulos (nulidades de derecho).
Actos anulables (nulidades dependientes de la apreciación judicial. III.- Según el rigor de la sanción de invalidez:
nulidad absoluta. Nulidad relativa.
IV.- Según la extensión de la sanción de invalidez:
nulidad total. Nulidad parcial.
V.- Según el carácter expreso o tácito de la sanción de invalidez:
nulidad expresa. Nulidad virtual.
Éstas son la únicas clasificaciones de las nulidades que tienen trascendencia en el derecho, si bien la importancia práctica de unas y otras categorías es muy diferente. Sin duda, las categorías fundamentales son las de los actos nulos y anulables (II) y las nulidades absolutas y relativas (III).
Aubry y Rau admiten también las nulidades de orden público y de orden privado, que en realidad se identifican, respectivamente, con las nulidades absolutas y relativas; y las nulidades de fondo y de forma. Asimismo, Zachariae, con la denominación de nulidades legales y judiciales, incluye la fundamental clasificación de actos nulos y anulables.
Nulidad y anulabilidad de los actos admi | | | Nulidades absolutas y relativas |