Es la forma de hacer la notificación cuando se desconoce el domicilio del destinatario de aquélla; es la forma de notificación supletoria de tercer grado, ya que no puede verificarse personalmente y tampoco por entrega de la cédula en el domicilio del destinatario. La notificación, que se consignará por diligencia, consistirá en el mandato del juez de hacer fijar la cédula en el sitio público de costumbre y ordenando que se inserte en la publicación oficial correspondiente, con preferencia la local y, en último término, en el diario oficial del Estado. A causa del nombre de alguno de esos diarios, se habla también de notificaciones por avisos.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 269.
Notificaciones por cédula | | | Notificar |