Enciclopedia jurídica

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Nemo auditur propriam turpitudinem allegans

(Derecho Civil) , (Procedimiento Civil) “No se escucha a nadie (en juicio) que alega su propia torpeza”.
Aforismo empleado para rehusar eventualmente la restitución de las prestaciones después del pronunciamiento de la nulidad de una convención contraria a la moral y a las buenas costumbres.

Adagio latino de uso frecuente y utilizado para significar que el juez no debe acoger las pretensiones de quien alega su propia torpeza, entendida como deslealtad, fraude, lascivia y cualquier otra causa contra las buenas costumbres y la ley.


Nemine res sua servit      |      Nemo censetur ignorare legem