Derecho Administrativo
Tiene una regulación específica que arranca, en lo orgánico, con la aplicación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y en lo substantivo por la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, parcialmente modificada, en esta materia por la Ley 7/1990, de 19 de julio.
Tiene por objeto firmar acuerdos en las siguientes materias:
- Incremento, determinación y aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos.
- Determinación de los programas y de los fondos para la promoción interna, formación y perfeccionamiento.
- Propuestas sobre derechos sindicales y de participación y medidas de salud laboral. Su aplicación práctica se ha encontrado con la imposibilidad de superar el principio de anualidad presupuestaria ya que no se prevén masas salariales plurianuales.
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