Enciclopedia jurídica

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Nacimiento en buques

En materia de nacimientos en buques se plantea una problemática similar, en materia de derecho internacional, a la de los nacimientos en aeronaves, es decir, si rige la ley del pabellón o la del país en que el barco se hallare, cuando se tratara de aguas jurisdiccionales o puertos. La doctrina no es pacifica al respecto.

En cuanto a las registraciones y constancias, debe tenerse presente que toda ley marítima moderna otorga amplias atribuciones al capitán sobre las personas, rigiéndose al respecto por la ley del pabellón (Ver Gr., Ley argentina, art. 601).

Las leyes de navegación, normalmente, le confieren al capitán el carácter de delegado de la autoridad pública (Ver Gr., Art. 121, ley argentina) y en consecuencia, respecto de los nacimientos, tiene atribuciones de oficial del Registro civil, extendiéndose en el diario de navegación las actas de los nacimientos que ocurran a bordo y ajustando su cometido a las leyes del pabellón (Ver Gr., Art. 123 de la ley argentina de navegación).


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