[DTr] Alteración por decisión unilateral del empresario en elementos esenciales del contrato de trabajo que inciden en la situación laboral del trabajador. La modificación puede ser individual o colectiva. Se produce cuando afecta a alguna de las siguientes materias: jomada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones del trabajador, cuando se excedan los límites de la movilidad funcional. El trabajador, ante esta situación puede: 1) aceptar la decisión empresarial; 2) extinguir la relación laboral si resultase afectado en la jomada de trabajo, horario o régimen de trabajo a tumos, teniendo derecho a una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses; 3) rescindir su contrato cuando redunden en peijuicio de su formación profesional o su dignidad, pu- diendo cobrar la máxima indemnización prevista para el despido improcedente, o
2) impugnar jurisdiccionalmente la decisión empresarial.
ET, arts. 41, 50.1.c); TRLPL, arts. 138, 277; SJS Granada 21-12-2001; STSJ Asturias 15-02-2002.
Modificación sustancial de condiciones | | | Modificaciones de carácter colectivo |