Son las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afectan a las que disfrutan los trabajadores a título individual. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Cuando la modificación afectase a la jornada, horario y turnos, el trabajador perjudicado por la modificación tendrá derecho a rescindir el contrato y a ser indemnizado. Si no optase por la rescisión, y sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación, el trabajador disconforme podrá impugnarla ante la jurisdicción competente.
Estatuto de los trabajadores, artículo 41, modificado por la Ley 11/1994.
Modificaciones de carácter colectivo | | | Modificaciones de las condiciones de tra |