[DPro] Medidas y efectos sobre las relaciones personales y económicas entre los cónyuges y, en su caso, hijos habidos en el matrimonio que se adoptan en la sentencia dictada en un proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial con la finalidad de regular los intereses de los cónyuges. Estas medidas, no obstante, podrán ser modificadas, posteriormente, a instancia de alguna de las partes o del Ministerio Fiscal, en caso de menores o incapacitados, cuando cambien sustancialmente las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por el juzgador de primera instancia ai aprobarlas o acordarlas.
LECiv, arts. 774,775.
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