Enciclopedia jurídica

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Marcas de garantía

Es una modalidad del derecho de marca que puede estimarse como una derivación de las marcas colectivas. A semejanza de éstas, las de garantía combinan la unicidad de titulares con la pluralidad de usuarios. Pero aquí ya no es necesario que el titular sea una asociación, pudiendo serlo cualquier persona. El objeto de la marca de garantía es el signo o medio que certifica las características comunes de los productos o servicios elaborados o distribuidos por las personas que están debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca. Las características comunes se referirán especialmente a los componentes, origen y calidad de los productos o servicios referidos. Al igual que en las marcas colectivas, el titular de la marca de garantía podrá reclamar, en interés de las personas facultadas para usar la marca, la reparación del daño que aquellas hubieran sufrido a causa del uso no autorizado de la marca.

Ley de Marcas, artículos 62 a 64.


Marcas de fábrica, de comercio y de ser      |      Marcas derivadas