Son las marcas que se registran con esta denominación, alusiva a la existencia registral de una marca anterior, perteneciendo ambas al mismo titular. Entre la marca registrada en primer lugar y la marca derivada han de haber, además, las siguientes coincidencias: el registro de ambas ha de haberse solicitado para idénticos productos o servicios; y el signo distintivo principal de ambas ha de ser el mismo, con las variaciones que justifican la solicitud de la marca derivada. Tales variaciones no han de ser sustanciales o bien han de referirse a variaciones relacionadas con los elementos accesorios del distintivo principal.
Ley de Marcas, artículo 9.
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