(Derecho Laboral) Un sindicato puede tener un signo o una marca destinados a certificar el origen de un producto elaborado o vendido bajo su control. Los sindicatos obreros han deducido a veces de este derecho el de negociar y de concluir acuerdos tendientes a obligar al empleador a no contratar sino con los adherentes al sindicato propietario de la marca; tal acuerdo es nulo, ya que atenta contra la libertad sindical. V. Cláusula de seguridad sindical.
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