La mujer que ha tenido uno o mas hijos.
La relación de parentesco entre madre e hijos es la de consanguinidad de primer grado en línea recta femenina, ascendente o descendente según se tome por referencia al hijo o a la madre.
La condición de madre tiene particular trascendencia en las instituciones jurídicas del derecho privado; en particular, en relación con las normas que se refieren al derecho de familia y al sucesorio. También gravita la situación de tal en las relaciones de derecho laboral.
Las legislaciones modernas atribuyen a la madre (juntamente con el padre) la patria potestad de sus hijos.
Mujer que ha dado a luz uno o más hijos. | La mujer respecto de su hijo o hijos. | Por extensión, título que se le da a las religiosas, por quienes no prefieren el de hermana, | Encargada de ciertos hospitales, asilos y otros establecimientos benéficos, | Mujer del pueblo cuando ya es anciana. | Matriz o víscera donde el feto se gesta. | La hembra del animal en relación con su cría. | Figuradamente, origen, causa, principio, raíz. | En los cursos de agua, lecho o cauce. | Acequia principal de riego. | Elemento o parte de mayor importancia en cosas o asuntos.
Madrastra | | | Madre adúltera |