Son limitaciones del dominio que prohíben abrir huecos y ventanas a menor distancia de la prescrita legalmente. Así, no puede abrirse ventana con vista recta sobre la finca del vecino si no hay, al menos, dos metros de distancia entre la pared en que se construya dicha ventana y la finca del vecino. Cuando esta situación se deroga por cualquier título, quedará establecida una servidumbre. De ahí que convenga separar las limitaciones de la propiedad por razón de utilidad privada, de las servidumbres que pueden derivarse de la alteración de dichas limitaciones.
Código civil, artículos 580 a 584.
Se llaman luces las ventanas o aberturas que permiten solo el pasaje de la luz o el aire, no así la vista hacia el exterior. Son vistas, en cambio, aquellas aberturas que permiten también ver los fondos contiguos. El código argentino contiene una serie de disposiciones tendientes a evitar que las luces y, particularmente las vistas, puedan perturbar la vida de la vecindad.
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