Son las que afectan a las fincas urbanas, de acuerdo con los planes y ordenanzas urbanísticas. El fundamento de dichas limitaciones está en la clasificación del suelo. Sus principales manifestaciones se encuentran en relación con la actividad constructora. Así, no puede construirse donde se quiere, ni para cualquier finalidad (residencial, industrial, etc.), ni con el volumen que se desee, ni en estilo que rompa la posible armonía de un conjunto. En todo caso, y mientras la parcela no esté calificada como solar, el propietario de suelo urbano no podrá construir. En orden a la urbanización, los propietarios han de ceder parte de su terreno para fines comunes; han de costear la urbanización y, en general, soportar la actuación urbanística procedente.
Código civil, artículo 348. Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del suelo y ordenación urbana.
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