Son las que afectan al derecho real de propiedad de un bien inmueble, marcando unas fronteras a la facultad, que tiene todo propietario, de prohibir la entrada en su finca y de que se ejecuten en ella obras y trabajos sin su autorización. Esta facultad de excluir está limitada por la ley en los casos de fuerza mayor, legítima defensa o estado de necesidad, en los que el propietario no podrá alegar su facultad de exclusión. Asimismo, hay una regla general que permite a toda persona usar la propiedad ajena siempre que ello no implique ningún perjuicio para el dueño de aquélla; se trata del derecho de usar inocuamente o sin daño (ius usus inocui). En definitiva, toda persona puede hacer, en el fundo de otro, lo que a él le aprovecha y no daña dicho fundo.
Código civil, artículos 348, 349 y 354.
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