Esta expresión, derivada de la traducción de las palabras inglesas package licensing, alude a una modalidad de cláusulas de los contratos de transferencia de tecnología y cuyo objeto es limitar la libertad empresarial del empresario receptor. Tal sería el caso de imponerle el uso de marcas registradas por el transferente en el país del receptor; de esta forma, conseguiría el primero prolongar los efectos del contrato por tiempo superior al de su vigencia o al de la duración de las patentes transmitidas.
Real Decreto 1750/1987, de 18 de diciembre, derogado por Real Decreto 1861/1991, de 20 de diciembre, que liberaliza totalmente la transferencia de tecnología extranjera a empresas españolas.
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