Enciclopedia jurídica

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Jurisdicción obligatoria (cláusula facultativa de)

(Derecho Internacional Público) Cláusula del art. 36, § 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que prevé la facultad, para los Estados, de aceptar de antemano, por una simple declaración unilateral, la competencia obligatoria de la Corte para la reglamentación de litigios de orden jurídico.


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