O asamblea de propietarios, es el órgano de gobierno fundamental de la comunidad de dueños de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal. Se integra con la reunión de todos los partícipes, pudiéndose constituir válidamente en junta concurriendo menos de la totalidad de los condueños. Los acuerdos, y salvo determinados casos en que se exige la unanimidad de todos los copropietarios, pueden tomarse por mayoría de éstos. En términos generales, la unanimidad se exige para los acuerdos que conllevan la aprobación o modificación de las normas expresadas en la escritura de constitución o en los estatutos. Los condueños se reunirán, al menos, una vez al año para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del siguiente. Los condueños pueden concurrir también por medio de representante.
Ley de Propiedad horizontal, artículos 15 y 16.
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