Es el procedimiento por el que se sustancia y decide la acción de división de una cosa que pertenece en común a varios condóminos. La especialidad de este procedimiento radica en las normas específicas que alteran o excepcionan las reglas propias del juicio declarativo que, según la cuantía, ha de seguirse para dividir la cosa común. La competencia se determina de manera mixta: el lugar de situación de la cosa común o el del domicilio del demandado, según decida el actor. Han de figurar como partes todos los condóminos (litisconsorcio pasivo necesario). La sentencia será constitutiva.
Código civil, artículos 400 a 406. Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 62.
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