Es todo documento autorizado por el notario competente, que se formaliza a requerimiento de parte interesada y con las solemnidades legales, que contiene un hecho, acto o negocio jurídico con el fin de promover o probar su existencia, y del cual se expedirán copias o reproducciones del documento debidamente protocolizado, haciéndose extensiva asimismo a estas últimas la denominación epigrafiada. El instrumento público comprende las escrituras públicas, las actas y, en general, todo documento autorizado por notario, ya sea original, en copia o testimonio. Pero no incluye los documentos que el notario autoriza de oficio, o los testimonios, traducciones o legitimaciones, entre otros.
Reglamento Notarial, artículos 143 a 146.
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